División Formación Marítima
La División Formación Marítima de la Dirección Registral y de Marina Mercante fue creada por Orden Interna DIRME N° 12400/109, el 05 de octubre de 2009.
Función Básica
Asesorar al Director Registral y de Marina Mercante en lo referente a la Formación Marítima, sugiriendo los criterios de estandarización en cuanto a la Titulación y Certificación de la Gente de Mar, el reconocimiento de los Centros de Formación Marítima, coordinando con los diferentes organismos nacionales relacionados con la educación marítima.
Acorde a la legislación vigente, tendrá la función adjudicada a la Unidad Coordinadora hasta tanto ésta no esté establecida.
Deberes, Responsabilidades y Autoridad
01- Establecer estándares y criterios en materia de Seguridad Marítima referidos a los Centros de Formación en correspondencia con los requerimientos del Convenio STCW, en coordinación con los Centros de Formación y Entrenamiento.
02- Aprobar y reconocer los Cursos de Actualización, Cursos de Formación y Cursos de Capacitación y Entrenamiento brindados por los Centros correspondientes.
03- Verificar la implementación de un Sistema de Gestión de la Educación en cada Centro de Formación y Entrenamiento.
04- Analizar y recomendar, coordinando esfuerzos con la División Registro de Personal, en los casos de homologación, equivalencias, reconocimiento y reválidas de titulación.
05- Coordinar esfuerzos con el Departamento de Legislación y Acuerdos Internacionales, a efectos de adecuar y oportuno acceso a las últimas enmiendas, colaborando en el proceso de implementación, si corresponde, de las normativas y directrices internacionales consideradas.
06- Coordinar con las diferentes Unidades de Evaluación, a efectos de unificar criterios en los cambios de jerarquía de la Gente de Mar.
07- Determinar los estándares mínimos de Formación para aquella Gente de Mar no comprendida en los Convenios STCW 78 enmendado y STCW 78 F.
08- Asesorar en el otorgamiento de Dispensas y Reválidas, interactuando con la División Registro de Personal en el análisis de cada caso.
09- Asesorar en la implementación a la normativa nacional, de las normas internacionales referentes a la formación marítima, proponiendo Disposiciones Marítimas y Circulares.
10- Representar a la Dirección Registral y de Marina Mercante ante la Unidad Coordinadora y mientras la misma no se constituya, actuar en todas las áreas de competencias, así como en las cuestiones relacionadas con la aplicación, interpretación y cumplimiento de la legislación vigente.
11- Determinar los requerimientos de formación para el nivel de Servicios.
12- Determinar los requerimientos de capacitación para tipos especiales de buques, así como la actividad de Cabotaje y Deportiva.
13- Asesorar al Director Registral y de Marina Mercante referente a la correspondencia o no de Patente, o el nivel de Patente a entregar de acuerdo a la documentación, experiencia y antecedentes del peticionante.
14- Llevar un archivo/registro por cada Centro de Formación/Entrenamiento, con el cumplimiento de todos los requisitos nacionales e internacionales.
15- Asesorar al Director Registral y de Marina Mercante en toda materia que contribuya a la Seguridad en la Navegación y Prevención de la Contaminación por intermedio del mejoramiento en la calidad de la Gente de Mar.